La Sentencia Causa Justa (C-055 de 2022), que despenalizó el aborto hasta la semana
24 de gestación, es un hito para los derechos sexuales y reproductivos en Colombia; así como una victoria legal y política que puso al país a la vanguardia con el marco más garantista de la región.
Esta sentencia ha sido una victoria para las organizaciones de mujeres en su diversidad
que, bajo la bandera del Movimiento Causa Justa, trabajan local y nacionalmente
por la implementación del fallo, su protección y defensa jurídica, así como por la despenalización social del derecho a decidir sobre la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
El desarrollo normativo existente sobre el derecho a la salud de las mujeres, incluyendo
la Resolución 051 de 2023 del Ministerio de Salud, y la llegada al poder de un gobierno
progresista y a favor de las causas feministas sugieren un contexto político propicio
para el avance de los derechos sexuales y reproductivos, así como para el acceso
a un aborto libre y seguro. Sin embargo, para que todas las mujeres tengan acceso a
este servicio de salud, con todos los estándares de calidad establecidos, aún persisten
numerosas barreras, especialmente para grupos que históricamente han visto más
limitados el disfrute de sus derechos, como las mujeres indígenas. La desigualdad de
acceso representa uno de los principales retos de la implementación efectiva de la sentencia.
Para las mujeres
indígenas existe un
doble amparo, pues el
reconocimiento de sus
derechos individuales
no contradice el
derecho de sus
comunidades, sino que
se trata de un doble
estándar de protección.
Es importante mencionar que las mujeres indígenas son las principales víctimas de mortalidad materna, entre cuyas causas se encuentran los abortos inseguros. Su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva se asocia a barreras
diferenciales derivadas de factores
geográficos, económicos, sociales
y culturales, por lo que la penalización
o no prestación del servicio de
IVE se suma a una serie de discriminaciones
que afectan su derecho a
la salud y a la igualdad, entre otros.
En este sentido, las sentencias
T-430 de 2022 y T-158 de 2023, que trataron los casos de una niña y una mujer indígenas
a quienes les fue negada la IVE por su entidad prestadora de servicios de salud
indígena (EPS-I) fueron problemáticas, en tanto concluyeron que la petición de IVE
podía ser rechazada por las autoridades étnicas, con base en la autonomía jurídica de
la que gozan estos pueblos.
Es importante mencionar que las mujeres indígenas son las principales víctimas de mortalidad materna, entre cuyas causas se encuentran los abortos inseguros. Su acceso a servicios de salud sexual y reproductiva se asocia a barreras diferenciales derivadas de factores geográficos, económicos, sociales y culturales, por lo que la penalización o no prestación del servicio de IVE se suma a una serie de discriminaciones que afectan su derecho a la salud y a la igualdad, entre otros. En este sentido, las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, que trataron los casos de una niña y una mujer indígenas a quienes les fue negada la IVE por su entidad prestadora de servicios de salud indígena (EPS-I) fueron problemáticas, en tanto concluyeron que la petición de IVE podía ser rechazada por las autoridades étnicas, con base en la autonomía jurídica de la que gozan estos pueblos.
Estas sentencias crearon confusión sobre el alcance del derecho a la IVE en Colombia,
y un escenario de regresividad y desinformación tanto para quienes buscan acceder a
un aborto seguro como para las entidades que deben garantizarlo. Por un lado, plantearon
una supuesta tensión entre la autonomía de las comunidades étnicas y la de las mujeres y, por otro, un falso vacío normativo, al desconocer lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia Causa Justa, así como en la Sentencia C-355 de 2006, que estableció el deber del Estado de garantizar el acceso a la IVE como servicio de salud reproductiva, y en la SU-096 de 2018, que declaró la IVE como derecho fundamental.
Por ello, Causa Justa solicitó a la Corte analizar estas sentencias y consiguió que el Alto
Tribunal las anulara. No obstante, se espera que esta emita un nuevo fallo aclaratorio en
el que consienta que, en vez de una contradicción, para las mujeres indígenas existe un
doble amparo, pues el reconocimiento de sus derechos individuales no contradice el
derecho de sus comunidades, sino que se trata de un doble estándar de protección.
Esperamos que esta nueva sentencia reconozca que a las mujeres indígenas no se les deberían exigir requisitos adicionales por su pertenencia étnica. Las comunidades indígenas
deben armonizar el derecho a la diversidad con el respeto y la garantía de los derechos reproductivos de las mujeres, hombres trans y personas no binarias.